25 may 2018

Modificación de la LISIGE

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-6891

Anteayer, día 23 de mayo, se publicó en el BOE la modificación de la Ley 14/2010 sobre las Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica de España (LISIGE) necesaria para que la ley española esté completamente alineada con la Directiva Europea INSPIRE (2007/2/CE) y la trasponga con total fidelidad.

¿Qué cuáles son los cambios? Pues muy pocos y de detalle: 
  • Se aclara el concepto de «tercero», habitual en al legislación española, como «cualquier persona fisica o jurídica distinta de las anteriores».   
  • Se añade un  pequeño matiz a la definición de IDE (artículo 3, apartado 1 a)) al añadir: «... y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley».
  • Se añaden explícitamente dos funciones del Consejo Superior Geográfico relacionadas con las IDE (artículo 4, apartado 2):  
    • «d) Garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones que no restrinjan su utilización a tal efecto.   
    • e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes».
  • Se describen más en detalle las obligaciones de las AA. PP. españolas para implementar INSPIRE en los plazos establecidos (artículo 6, apartado 2):
    «...garantizarán que todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el artículo 11.1.d) de esta Ley».
  • Y se incluyen (anexo I, apartado 1 c)) en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional los sistemas de cuadriculas geográficas y cartográficas, «constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados».
Aquí tenéis el texto completo: Ley 2/2018 de 23 de mayo.

Salud e interoperabilidad.

Publicado por Antonio F. Rodríguez.

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